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lunes, 12 de abril de 2010

VIOLACION DEL DERECHO A LA INTIMIDAD



Se considera una violacion a la intimidad si se tienen el siguiente comportamiento sin consentimiento del afectado y con la intención de descubrir sus secretos o vulnerar su intimidad. Estos son el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de las telecomunicaciones, en las mismas condiciones, utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, en las mismas condiciones de invasión de la intimidad y vulneración de secretos.

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